En este post vamos a ver en qué consiste el testamento abierto y cuáles son las formalidades que exige la ley para su otorgamiento.
A la hora de hacer testamento, existen distintas opciones admitidas en nuestro ordenamiento jurídico, según sean las circunstancias y la preferencia del testador.
Una de ellas es la del testamento abierto, que se firma y se certifica ante un notario, quien, por tanto, conoce el contenido del testamento.
¿Qué es un testamento abierto?
El testamento abierto es un tipo de testamento común que se otorga ante un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Se regula en el artículo 694 y siguientes del Código Civil.
Por el testamento abierto, la persona que otorga el testamento manifiesta su última voluntad en presencia del notario y, en su caso, de los testigos, por lo que todos los asistentes quedan enterados de lo que se dispone en él.
Tanto el testador como los testigos firman el testamento en el mismo acto.
¿Cuál es el contenido de un testamento abierto?
En el testamento, el testador nombrará a uno o varios herederos, que heredarán a título universal (bienes, derechos y obligaciones o deudas), y también podrá nombrar a uno o varios ejecutores testamentarios, que se ocuparán de administrar los bienes siguiendo la voluntad del testador. Estos ejecutores pueden ser el albacea, el contador partidor, etc.
También es posible que el testador nombre a uno o varios legatarios, que son los beneficiarios que heredan a título particular, es decir, que solo heredan bienes o derechos concretos, pero nunca tienen que responder por las deudas.
Para que el testamento, en cualquiera de sus formas, sea válido, se requiere la institución de heredero, o, lo que es lo mismo, el nombramiento de al menos una persona que herede a título universal.
¿Cómo se otorga un testamento abierto?
El otorgamiento de un testamento abierto se realiza ante el notario hábil que sea competente, que normalmente será el del domicilio del testador.
El testamento abierto se puede hacer en forma oral, escrita o por cualquier otro medio técnico, material o humano.
El notario redactará el testamento conforme a lo expresado por el testador, e indicará el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
El testador podrá leerlo, si así lo desea. En caso contrario, lo leerá el notario en voz alta para que el testador dé su conformidad. Si no hay ninguna objeción al contenido, el testamento se firmará en el mismo acto tanto por el testador (si puede hacerlo) como por los testigos y demás asistentes, en caso de haberlos.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, firmará por él el testigo al que se lo pida.
Es posible que el testador no pueda leer el testamento, o bien tenga dificultad para hacerlo, o para oír la lectura del notario. En ese caso, el notario deberá usar los medios adecuados para asegurarse de que el testador ha entendido todo lo que se ha manifestado durante el acto. Estos medios podrán ser técnicos, materiales o humanos.
Todas las formalidades legales se practicarán en un solo acto, que comenzará con la lectura del testamento, no estando permitida ninguna interrupción, salvo la que se deba a algún accidente pasajero.
¿Qué requisitos hay que cumplir para otorgar un testamento abierto?
Además de cumplir los requisitos generales de capacidad para testar, como son ser mayor de 14 años, no tener prohibido testar en virtud de la ley y poder conformar y expresar la propia voluntad, para otorgar testamento abierto habrá que cumplir las siguientes formalidades:
- El notario deberá conocer al testador, dando fe de ello. En caso contrario, deberá identificarlo debidamente. Si no lo conoce ni puede identificarlo, o no pueden los testigos, el notario declarará esta circunstancia haciéndolo constar tanto en los documentos que el testador presente con dicho objeto, como en sus señas personales.
- El notario deberá hacer constar que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal para otorgar testamento.
- Será necesaria la presencia de dos testigos idóneos cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar, o cuando el testador o el notario lo soliciten.
- También deberán concurrir: los testigos de conocimiento, si los hay (que pueden ser los mismos testigos instrumentales), los facultativos que hubieran conocido al testador incapacitado y el intérprete que haya traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el notario.
Si no se observan las formalidades establecidas, el testamento abierto podrá ser declarado nulo, y el notario será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta se debe a su malicia, negligencia o ignorancia inexcusables.
¿Quién puede ser testigo en un testamento abierto?
En caso de que sea necesaria la presencia de testigos, podrá serlo cualquier persona mayor de edad (y también los mayores de 16 años, si se otorga testamento en caso de epidemia y sin intervención de notario) con excepción de las siguientes:
- Quienes no entiendan el idioma del testador.
- Quienes no presenten el discernimiento necesario para ello.
- El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante, o quienes tengan relación de trabajo con el notario.
- Los herederos y legatarios instituidos en el testamento, ni sus cónyuges o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al total de la herencia.
¿Siempre es necesaria la intervención de notario en un testamento abierto?
El Código Civil prevé que se pueda otorgar testamento sin la intervención del notario en caso de que el testador se halle en peligro inminente de muerte. En ese caso, será necesaria la presencia de 5 testigos idóneos,
Si se trata de una situación de epidemia, se podrá otorgar ante 3 testigos mayores de 16 años, sin necesidad de notario tampoco en este caso. En estos casos de urgencia, se intentará que el testamento sea escrito, no oral.
Una vez pasados 2 meses desde el fin de la situación de peligro o de epidemia, el testamento quedará sin efecto, pero si el testador fallece en ese plazo, será necesario acudir al notario en los 3 meses siguientes para que lo eleve a escritura pública, ya que, si no, también quedará ineficaz.
Cualquier testamento que se otorgue sin la autorización de un notario deberá ser elevado a escritura pública y protocolizado según las disposiciones contenidas en la Ley del Notariado. De lo contrario, será ineficaz.
Formulario de Consultas
¿TIENE ALGUNA DUDA RESPECTO A UNA HERENCIA O TESTAMENTO?
NUESTROS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN HERENCIAS EN ALICANTE RESUELVEN TODAS SUS DUDAS
