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¿Qué hereda el cónyuge viudo en separación de bienes?


Los derechos hereditarios del cónyuge viudo varían en función de que exista testamento o no. Pero ¿influye el régimen económico del matrimonio en la herencia? ¿Tiene derecho a heredar el cónyuge en separación de bienes? Lo explicamos en este post.

Las normas de la sucesión hereditaria son distintas en función de si el fallecido dejó testamento o no, pudiendo distinguirse entre la sucesión testamentaria, en el primer caso, y la sucesión intestada, en el segundo.

Los derechos del cónyuge viudo varían en ambos casos, y van desde la posibilidad de heredarlo todo a incluso no heredar nada, porque concurran otros herederos con mejor derecho.

A continuación vamos a ver los distintos escenarios en que se puede encontrar el cónyuge viudo a la hora de heredar cuando el régimen de su matrimonio era la separación de bienes. 

¿Tiene derecho a heredar el cónyuge en separación de bienes?

El cónyuge viudo tiene los mismos derechos hereditarios en el régimen matrimonial de separación de bienes que en el de gananciales o en el de participación de bienes. Dichos derechos no varían, así que es irrelevante que los cónyuges estuvieran casados en régimen de separación de bienes. 

Las normas de sucesión hereditaria solo hablan, a propósito de la sucesión intestada, de cónyuge no separado legalmente o de hecho, sin entrar en más consideraciones (artículo 945 del Código Civil).

La única diferencia es que, en el régimen de gananciales, el cónyuge viudo es propietario de la mitad de los bienes comunes, pero el causante (el cónyuge fallecido) solo puede disponer de la mitad que le corresponde. La otra mitad no es que la herede su cónyuge, sino que le pertenece por ser de su propiedad. Además de los bienes comunes, el cónyuge fallecido puede haber tenido bienes privativos de los que podría disponer libremente y por completo.

En el régimen de separación de bienes no existen bienes comunes por la simple existencia del matrimonio, sino solo si los cónyuges deciden adquirirlos conjuntamente con su respectivo dinero privativo. En ese caso, si no hay bienes en común, el causante podrá disponer de sus bienes por entero.

¿Hereda lo mismo el cónyuge viudo si hay testamento que si no lo hay?

En determinadas circunstancias, el cónyuge viudo puede heredar lo mismo en ambos casos, en ausencia de parientes con mejor derecho y según el grado de libertad que tenga el testador para disponer de sus bienes, pero lo normal es que no sea así. 

A falta de un testamento, o si el que existe no es válido, se aplican las normas previstas en el Código Civil para la sucesión intestada. Pero si hay testamento, también es necesario observar unas normas que garantizan una porción de herencia para los familiares más cercanos del fallecido.

¿Qué corresponde al cónyuge viudo en caso de no haber testamento?

A grandes rasgos, si no hay testamento, la herencia pasa primero a los descendientes. En defecto de descendientes, heredan los ascendientes. En defecto de estos, hereda el cónyuge y luego los parientes colaterales, y si no hay parientes de ningún tipo, entonces hereda el estado.

Así, los herederos forzosos serán los siguientes:

  1. Los hijos heredan con preferencia a los demás descendientes. En su defecto, heredan los que les siguen en grado.
  2. Si no hay hijos ni demás descendientes, toda la herencia pasará a los padres, y si solo vive uno, todo irá para él.
  3. A falta de padres, heredan los demás ascendientes.
  4. Si tampoco hay ascendientes, entonces el cónyuge lo hereda todo.
  5. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado solo podrán heredar en ausencia del cónyuge.
  6. En última instancia, hereda el Estado.

Por tanto, si no hay testamento, el cónyuge solo tiene derecho a herencia si el fallecido no ha dejado descendientes ni ascendientes en ningún grado, y tendrá derecho a la totalidad de la herencia.

Si hay algún descendiente o ascendiente vivo, no heredará nada.

¿Qué corresponde al cónyuge viudo en caso de haber testamento?

Si el fallecido hizo testamento, entran en juego las normas que regulan la legítima, es decir, la porción de herencia que la ley garantiza a favor de unos herederos llamados forzosos o legitimarios. Siempre que se respete la porción de legítima, el testador podrá disponer del resto de los bienes como prefiera.

La legítima a favor del cónyuge viudo no consiste en una parte de la herencia, sino en el usufructo sobre una parte de los bienes de la herencia:

  • Si el cónyuge concurre con los hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo sobre un tercio de la herencia, concretamente sobre el tercio de mejora.
  • Si concurre con los padres o ascendientes, tendrá derecho al usufructo sobre la mitad de los bienes.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes del fallecido, el cónyuge tendrá derecho al usufructo sobre dos tercios de la herencia.

Además, el testador tendrá libertad para dejarle en herencia la parte que no corresponda a los otros legitimarios, que, según el caso, será:

  • Si hay hijos o descendientes, un tercio de la herencia, concretamente el llamado tercio de libre disposición.
  • Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el testador podrá dejarle en herencia dos tercios de la herencia, ya que el otro tercio constituye la legítima de esos parientes.
  • Si no hay ascendientes ni descendientes, el cónyuge que hace testamento podrá dejarle la totalidad de la herencia.

En cualquier caso, y como se ha apuntado anteriormente, para tener derecho a heredar, el cónyuge no puede estar separado legalmente ni de hecho. 

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