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SANTAMARIA ABOGADOS HERENCIAS ALICANTE Herencia ¿Qué es un testamento y qué tipos existen en España?

¿Qué es un testamento y qué tipos existen en España?


En este post vamos a ver todos los aspectos clave que hay que saber sobre el testamento: cuál es el papel principal del testamento en la herencia, dónde se regula y los tipos que existen, entre otros datos de interés.

El testamento es la declaración de últimas voluntades a través de la cual una persona dispone de su patrimonio para después de su fallecimiento. Es decir: se trata de aquel documento en el que la persona establece qué destino quiere dar a sus bienes, o a parte de los mismos, una vez que falte.

Por su parte, la RAE define el testamento en los siguientes términos: “Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte”.

En efecto, en testamento se puede decidir sobre otros asuntos, al margen de lo que deba ocurrir con los bienes patrimoniales. Por ejemplo, se puede reconocer una paternidad o asignar la tutela o curatela de las personas que se tengan a cargo y sobre las cuales corresponda.

Puede tratarse, en general, de cuestiones que afecten a los bienes o a la propia persona del testador que necesiten su autorización.

Existen varias formas de hacer testamento, como veremos más adelante. No obstante, lo más habitual es hacer testamento en notaría.

Por otro lado, es importante tener presente que, si bien en el testamento, el testador solo dispone de bienes, sus herederos también pueden heredar sus deudas.

¿Dónde se regula el testamento?

El testamento se regula en el capítulo I (de los testamentos) del título III (de las sucesiones) del libro III (de los diferentes modos de adquirir la propiedad) del Código Civil español, formado por 10 secciones y que abarca desde artículo hasta el artículo 662 al 743.

¿Quién puede hacer testamento?

Pueden hacer testamento todas aquellas personas a las que la ley no se lo prohíba de forma expresa (art. 662). A su vez, las personas que no pueden testar son (art. 663):

  • Las menores de 14 años.
  • Las que en el momento de hacer testamento no puedan conformar o expresar su voluntad, ni siquiera con ayuda de medios o apoyos para ello.

En el caso de las personas con discapacidad, estas podrán otorgar testamento cuando, a juicio del notario, puedan comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones (art. 665).

¿Cómo se puede disponer en testamento?

Existen dos formas de disponer de los bienes en testamento: a título de herencia o de legado (art. 668). La diferencia entre ambas es la siguiente:

  • Cuando se nombran herederos en el testamento, estos heredan una parte abstracta de los bienes de la herencia, que tendrán que concretarse en bienes determinados a posteriori. Los herederos también pueden heredar deudas.
  • Nombrar a un legatario significa dejar a una persona un bien concreto en el testamento (por ejemplo, una vivienda). Los legatarios no heredan deudas.

También existe la figura del legatario de parte alícuota, que es la persona a la que se deja una cuota de la herencia. Por ejemplo, un legado de parte alícuota consistiría en dejar al cónyuge la mitad de la herencia, sin especificar qué bienes deben formarla.

La diferencia entre el legatario de parte alícuota y el heredero es que el primero no hereda deudas, por lo que solo le corresponderá hacer valer su derecho a lo que se le ha legado si, una vez descontadas las deudas de la herencia, queda activo suficiente para ello.

¿Qué tipos de testamento existen?

Existen dos tipos de testamentos: testamento común y testamento especial (art. 676).

  1. El testamento común, a su vez, puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
    • El testamento ológrafo es el que escribe por sí mismo el testador, con la forma y los requisitos establecidos en el artículo 688 (art. 678).
    • El testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone (art. 679).
    • El testamento cerrado es en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se encuentra contenida en el pliego que presenta a las personas que tienen que autorizar el acto (art. 680).
  2. Se consideran testamentos especiales (art. 677):
    • El testamento militar.
    • El marítimo.
    • El realizado en un país extranjero.

¿Qué es la legítima y cómo influye en el testamento?

La legítima es aquella parte de los bienes de los que el testador no puede disponer, ya que están reservados legalmente a los llamados herederos forzosos.

Se regula en el Código Civil al margen de los testamentos, concretamente en la sección 5ª (de las legítimas) del capítulo II (de la herencia) del título III (de las sucesiones) del libro III (de los diferentes modos de adquirir la propiedad), que abarca los artículos 806 a 822.

Los herederos forzosos son (art. 807):

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de descendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el propio Código Civil (ya que sus derechos se concretan en el usufructo de una parte de la herencia, que dependerá de con quién concurra a ella o de si no concurre con nadie).

La impugnación del testamento

Se puede impugnar el testamento en dos casos:

  • Cuando atente contra el derecho a la legítima de alguno de los herederos forzosos.
  • Si se ha realizado sin observar alguno de los requisitos de forma necesarios para la modalidad de testamento realizada.

En caso de que, en efecto, se aprecie la causa alegada para la impugnación, podrán suceder dos cosas, dependiendo de cuál sea el caso:

  1. Que se modifique el testamento, de forma que se puedan respetar los derechos de los herederos forzosos.
  2. Que se declare la nulidad del testamento, teniendo que aplicarse las reglas de la sucesión intestada o abintestato.

Para impugnar el testamento, hay que presentar una demanda en el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar del fallecimiento del testador, para lo que se necesita la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.

Dada la complejidad de la materia, es muy importante contar con los servicios de un abogado experto en sucesiones. 

¿Se puede cambiar el contenido de un testamento?

No se puede cambiar el contenido de un testamento, salvo que se haga judicialmente, para adaptarlo al cumplimiento de los derechos de los herederos forzosos.

Cuando el propio testador quiera cambiar su última voluntad, tendrá que hacer nuevo testamento, ya que el testamento válido es siempre el último (a menos que resulte nulo, en cuyo caso, será válido el último testamento realizado que no resulte ineficaz).

El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.

Artículo 738 del Código Civil

No obstante, el testador puede disponer en su nuevo testamento que se respete parte del contenido del anterior, o incluso su totalidad. También puede revocar el último testamento hecho para que valga el anterior, siempre que así lo declare de manera expresa.

El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.

Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.

Artículo 739 del Código Civil

¿Pueden dos o más personas hacer testamento en conjunto?

No, no pueden, porque el testamento mancomunado está expresamente prohibido en España (art. 669), ni aunque se realice en un país extranjero donde esté permitido (art. 733). No obstante, en algunas comunidades autónomas competentes en la materia, sí se admite esta modalidad de testamento.

Es importante no confundir esto con la llamada cláusula sociniana, por la que, habitualmente, los cónyuges se dejan el uno al otro el usufructo de toda su herencia, y los herederos forzosos tienen que respetarlo si no quieren que les quede el mínimo que por ley les corresponda.

Este no sería el caso de un testamento mancomunado, ya que cada cónyuge hace su propio testamento. Sin embargo, cada uno de ellos introduce a favor del otro esta cláusula, cuya legalidad se viene admitiendo.

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