Sí. Con testamento la herencia será más fácil, más rápida y más barata. Previene conflictos entre los herederos porque tendrán que respetar tu decisión, no habrá que realizar una escritura de declaración de herederos ante Notario y podrás hacer un cálculo de los impuestos que se pagarán.
Puede hacer testamento todo el mundo, salvo casos excepcionales de prohibición legal. Se excluyen los casos en los que el testador no está capacitado mentalmente para ello.
Sí. Merece la pena hacer testamento ya que supone un coste de unos 60 euros de gastos de Notario y evita tener que realizar en la herencia una declaración de herederos, que es más costoso. Además, puede evitar conflictos entre los herederos, lo cual supondría un gran coste judicial.
Sí. Si eres mayor de 18 años puedes redactar y escribir tu testamento a mano. Se llama testamento ológrafo y deberás tener en cuenta que para darle validez en la herencia hay que acudir a la vía judicial en un breve plazo de tiempo tras el fallecimiento del testador para comprobar su autenticidad.
Si no hay testamento la ley regula la sucesión. Heredarán en primer lugar los hijos, en segundo lugar los padres, en tercer lugar el cónyuge y en cuarto lugar los hermanos y sobrinos.
Sí. A través del testamento se puede nombrar albacea para que se encargue de ejecutar lo dispuesto en el testamento y adoptar las medidas necesarias para la conservación, custodia y adjudicación de los bienes. Será gratuito aunque el testador puede fijar una retribución y podrá percibir honorarios profesionales si es el caso.
Sí. Para desheredar a un hijo hay que expresarlo en un testamento y debe estar fundado en una causa legal. Por ejemplo, ser indigno para suceder por haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, cónyuge, descendiente o ascendiente, o haberle golpeado o insultado gravemente a él o a su cónyuge. No se debe confundir con no dejarle ningún bien, pues en Aragón se está obligado a dejar la legítima a los descendientes, pero no a todos por igual. Por lo tanto, podré, dejar todos mis bienes a un hijo, o a un nieto, y nada a los demás sin ningún tipo de justificación. Pero si sólo tengo un descendiente, sólo podré excluirle de la herencia a través de la desheredación con causa legal.
Puedo nombrar heredero a quien yo quiera, dejando a salvo la legítima de mis descendientes. No pondrán ser herederos: el Notario autorizante del testamento, los testigos o intérpretes que intervengan, la persona que escribe el testamento cerrado a ruego del testador, o el tutor o curador del disponente.
Sí. Puedo hacer testamento a favor de un no nacido, incluso aunque no esté concebido. Cuando llegue el momento, la herencia se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición suspensiva.
La legítima es la parte de la herencia que obligatoriamente tengo que dejar a mis descendientes.
Son indignos para suceder los padres que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes; el condenado por atentar contra la vida del causante, su cónyuge, ascendiente o descendiente; el inhabilitado para la patria potestad o autoridad familiar; el condenado por denuncia falsa contra el causante; el heredero que sabiendo de la muerte violenta del causante no lo hubiera denunciado; el que obligue al causante, bajo amenaza, fraude o violencia a otorgar, revocar o modificar el testamento.
Un legado es una parte de la herencia que ha sido concretada por el testador a favor de una persona determinada a la que se le llamará legatario. Ese legado puede una cosa cierta y determinada, remuneratorio, de alimentos o de educación.